También puedes colaborar con tus talentos y tu tiempo.
Tu parroquia ¡TE NECESITA!
___________ Deducciones en IRPF para personas físicas El Real Decreto 17/2020 de 5 de mayo en su disposición final segunda, modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002. Desde 2020, del conjunto de los primeros 150 euros donados se puede deducir el 80% y del resto, el 35% si la donación no es recurrente, y el 40% si lo es.
Otras forma de ayudar
Transferencia bancaria
Se puede hacer una transferencia a la cuenta de la parroquia:
ES00 5555 4333 3333 2222 1111
________ Recuerda que puedes solicitar un recibo para desgravar
Recibo para Desgravar
Certificado para poder deducir en la Declaración de la Renta (I.R.P.F.)
Se puede deducir la parte correspondiente a su donativo, y para eso es necesario que nos envíe, por email, lo siguientes datos:
* Nombre completo
* NIF/NIE
* Cuantía del donativo
* Fecha de la transferencia
* Domicilio completo
* Teléfono de contacto